CCOO de Industria de Madrid | 25 de abril de 2024

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Industria de Madrid de CCOO gana dos sentencias de nulidad de despidos colectivos

    Los despidos colectivos que han llevado a cabo las empresas Metalkris y Talleres López Gallego, ambas situadas en Madrid y del sector del metal, han sido declaradas nulas en sendas sentencias de la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras las demandas interpuestas por los servicios jurídicos de la Federación de Industria de Madrid de CCOO. La Federación considera que ambos fallos ponen de relieve la inoperatividad de la reforma laboral, que al limitar los cauces de negociación en los despidos colectivos, no sólo perjudica los derechos de los trabajadores sino que obliga a judicializar las relaciones laborales, lo que alarga los procesos y, en la práctica, ocasiona inseguridad también a las empresas.

    28/06/2012. Federación de Industria de Madrid de CCOO
    Dos sentenias ganadas de nulidad de despidos colectivos

    Dos sentenias ganadas de nulidad de despidos colectivos

    En el caso de Talleres López Gallego, la sentencia declara la nulidad del despido de la totalidad de la plantilla, 28 personas, al invalidar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que continúa siendo obligatorio. Considera la sentencia, en referencia a la actitud de la empresa, que "quien se acerca a la mesa de consultas de un expediente de regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no negocia porque no intercambia valor alguno, ni efectúa concesiones ni ofrece opciones". Por lo tanto el Tribunal Superior estima que la empresa "se limita a cumplir un trámite y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe", y resalta especialmente que Talleres López Gallego "ni siquiera" puso sobre la mesa los documentos contables legalmente exigidos. 

    En el caso de Metalkris, la sentencia considera probada la existencia de causas económicas que respaldan la petición de extinción de contratos, ya que la empresa acumula pérdidas de 2010 y de 2011, ahora bien estima, de acuerdo con la demanda de CCOO, que deben considerarse nulos los despidos debido a la existencia de un acuerdo previo entre dirección y representantes de los trabajadores, en un expediente de suspensión de empleo en el que se incluía el compromiso de la empresa de no realizar despidos hasta finales de 2012. "Sin duda", argumenta la sentencia, "el compromiso asumido por la empresa fue un factor trascendental en la aceptación de los representantes de los trabajadores de la suspensión de contratos de toda la plantilla, por eso resulta contrario a las reglas de la buena fe, pretender desvincularse de dicha obligación".

    Industria de Madrid de CCOO considera que los términos de la reforma laboral ha ofrecido a los empresarios una falsa sensación de ?todo vale? que en ningún caso va a ser admitida por este sindicato, que si bien, preferiría resolver las disputas en el ámbito de la negociación colectiva, cuyo valor democrático en la regulación de los derechos entre las partes es insustituible, recurrirá, siempre que lo considere, a la demanda judicial como vía para equilibrar los derechos entre las partes que han quedado desestabilizadas en favor de la patronal tras la aprobación de la reforma  laboral.

    Para CCOO esta situación no es deseable ni favorece los intereses de ninguna de las partes ya que retrasa la resolución de los problemas y provoca inseguridad.

    Contra ambas sentencias cabe interponer recurso de casación.