CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo el despido colectivo de Corrugados Getafe por los "trascendentes" defectos formales

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia nº 601/12) ha tumbado el despido colectivo que puso en marcha Corrugados Getafe pese a la oposición de la Federación de Industria de Madrid de CCOO, que, junto al comité de empresa, interpuso la demanda que ha dado pie a la declaración de nulidad debido a los "tantos y tan trascendentes defectos formales en que incurrió esta mercantil en la tramitación del procedimiento". Es la tercera sentencia que declara la nulidad de un despido colectivo como resultado de demandas interpuestas por la Federación de Industria de Madrid de CCOO, después de las de Talleres López Gallego y Metalkris.

    18/07/2012. Federación de Industria de Madrid de CCOO
    La plantilla hizo huelga en marzo para pedir la negociación del ERE

    La plantilla hizo huelga en marzo para pedir la negociación del ERE

    La Federación de Industria de Madrid de CCOO considera que tres sentencias dictando la nulidad de los despidos colectivos llevados a cabo por las empresas ponen de manifiesto la necesidad de recuperar la negociación como herramienta fundamental de las relaciones laborales. Tras la reforma laboral se ha extendido la impresión de que las empresas pueden operar a su antojo, prescindiendo de la representación sindical, algo que, no sólo no es cierto, tal y como ponen de manifiesto estas sentencias, sino que CCOO evitará que ocurra por todos los medios a su alcance.

    En este mismo sentido abunda la sentencia al establecer que "una cosa es que el legislador haya flexibilizado las medidas tendentes a conseguir que las empresas adapten más fácilmente sus plantillas a la situación económica que atraviesa (?) y otra, bien dispar, que para ello no tenga que someterse a unos requisitos mínimos".

    Entre esos requisitos que incumplió Corrugados Getafe se encuentra la fijación del plazo para efectuar los 85 despidos previstos en el expediente, ya que se limitó a señalar el momento en que empezarían, lo que conlleva "una incertidumbre para el personal afectado que es totalmente contraria al principio de seguridad jurídica".

    Además el alto Tribunal hace hincapié en que, contrariamente a los preceptos  establecidos legalmente, la empresa no ofrece no sólo una relación de los afectados, sino ni siquiera los criterios con los que se designarían. "Lo único que se logró fue mantener en la máxima inseguridad a todos los trabajadores que pudieran estar incluidos en la medida extintiva". Este punto además afecta a los trabajadores mayores de 55 años para los que legalmente, se debe establecer un convenio especial con la Seguridad Social, que debe formularse durante la tramitación del expediente, lo que obviamente tampoco pudo llevarse a cabo.

    Asimismo destaca la ausencia o entrega tardía o incompleta de parte de los informes técnicos y económicos que es preceptiva. En concreto, en referencia al informe técnico que debía entregar la empresa a los representantes de los trabajadores en el periodo de negociación del expediente, la sentencia indica que "por mucho" que la reforma "haya podido aquilatar en punto a la definición de tales causas objetivas, continúa siendo de ineludible aportación y entrega a los representantes de los trabajadores"

    La sentencia considera probada además la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, por lo que se impone además condena solidaria de todas las empresas que conforman el grupo Alfonso Gallardo.

    Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.