CCOO de Industria de Madrid | 20 de abril de 2024

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia que obliga a Cobra a indemnizar a su plantilla por haber vulnerado su derecho a la huelga al imponer servicios mínimos

    Ya es firme la sentencia que obliga a Cobra Instalaciones y Servicios a pagar una indemnización de cien euros a cada una de las 215 personas que componen la plantilla de su centro de Coslada por haber vulnerado el derecho a la huelga en 2011. El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por la empresa para la unificación de doctrina, por lo que se han agotado los plazos judiciales de reclamación. Esta sentencia confirma lo que ya dijeron en su momento el Tribunal de Lo Social nº 14 de Madrid y el Tribunal Superior de Madrid: que Cobra vulneró el derecho a huelga de los trabajadores y reconoce el derecho de ser indemnizados por este hecho.

    12/03/2013. Federación de Industria de Madrid de CCOO

    En Concreto el alto Tribunal estima que para pronunciarse sobre el recurso de casación es necesario que exista una contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial, que no existe en este caso

    La indemnización, que asciende a 21.500 euros, fue fijada en una sentencia del Juzgado de Lo Social de Madrid en respuesta a una demanda interpuesta por la Federación de Industria de Madrid de CCOO y el comité de empresa del centro. 

    Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2011, cuando, tras diferentes negociaciones, los representantes de los trabajadores comunicaron que desconvocaban la huelga que debía empezar ese mismo día y continuar tres días más, al considerar que los servicios mínimos impuesto unilateralmente por la empresa, que en varias áreas llegaban al 50%, impedían de hecho el éxito de la misma. Al mismo tiempo y con el asesoramiento del sindicato, se ponían en marcha los mecanismos jurídicos para proteger los derechos de la plantilla.

    Consideraba esta sentencia que dado que Cobra Instalaciones y Servicios es una subcontrata de Telefónica que se dedica al mantenimiento y altas de líneas de telefonía, correspondía a la autoridad gubernativa la fijación de los servicios mínimos y aunque Cobra sí lo solicitó a la subdelegación del Gobierno fijó "sin esperar resolución alguna" la relación de trabajadores adscritos a tales servicios mínimos.  

    Asimismo estima el fallo judicial que esta actuación sienta las bases para justificar la indemnización que se reclama en la demanda "pues es evidente", asegura "que el comité de empresa en el ejercicio legítimo de su derecho a la huelga, recibe como contestación una actuación empresarial que coarta ese derecho".