CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

Una sentencia anula una bajada de sueldo al considerar que la empresa no tuvo intención real de negociar la medida con la representación de los trabajadores

    Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando es colectiva, exige, a pesar de todas las reformas laborales, la apertura de un periodo de consultas donde se negocie con los representantes de los trabajadores. Este periodo de consultas además no es un mero trámite y en él la empresa debe aportar la documentación necesaria para justificar su decisión y tomar en consideración las propuestas de la representación de los trabajadores para minimizar el daño. Precisamente por incumplir todos estos requisitos, una sentencia del Juzgado de Lo Social (171/2013) ?contra la que cabe interponer recurso- ha dado la razón a CCOO y ha obligado a la empresa Gremoba a anular la bajada de salario que había impuesto a sus 13 trabajadores.

    11/06/2013. Madrid

    La Federación de Industria de Madrid de CCOO reitera su satisfacción ante esta resolución judicial y su firme voluntad de combatir a través de sus servicios jurídicos los abusos que se produzcan al amparo de las últimas reformas laborales, si bien, insiste en recuperar el valor de la negociación colectiva que estas reformas pretenden minar. Si la dirección de la empresa hubiera escuchado los argumentos sindicales y hubiera negociado de buena fe, esta situación se podría haber evitado, lo que sin duda hubiera beneficiado a la plantilla, y también a la viabilidad de la empresa y de la actividad productiva, al haberse podido pactar otras medidas de flexibilidad menos lesivas.

    En el caso de Gremoba, la situación se remonta a abril de 2012 cuando la empresa unilateralmente comunicó a la plantilla una reducción salarial y la supresión de todos los pluses y complementos, una decisión que fue impugnada por el delegado de personal, con el apoyo de la Federación de Industria de Madrid de CCOO. Ante la evidencia de haberse saltado todos los trámites legales, la empresa alcanzó un acuerdo por el que se comprometía a no aplicar esa reducción salarial y a abrir un periodo de consultas para evaluar las medidas a tomar.

    Gremoba no sólo no llegó nunca a aplicar este primer acuerdo, sino que el periodo de consultas para la búsqueda de un acuerdo entre las partes constó de una única reunión y la documentación aportada para justificar la decisión fue deficiente e incompleta. Finalmente, el periodo de consultas se cerró con una nueva imposición unilateral de bajada de salarios. CCOO en su momento, interpretó esta actitud como la voluntad de cumplir con el periodo de consultas como si se tratara de un mero trámite administrativo y no como lo que es en realidad: un marco de debate democrático entre las partes con la voluntad de alcanzar un acuerdo.

    En su sentencia, el Juzgado de Lo Social da la razón a la Federación de Industria de Madrid de CCOO al indicar que "el periodo de consultas es un medio para asegurar la existencia de una auténtica negociación colectiva? y que "la entrega parcial y parca de documentos? indica "la intención de la empresa en incumplir y no justificar su decisión, desnaturalizando el periodo de consultas? que concluyó "con una decisión ya adoptada previamente de forma unilateral?.

    CCOO había exigido a la empresa por todos los medios legales y sindicales a su alcance tanto el cumplimento del primer acuerdo anulando la bajada de salarios como la entrega completa de la documentación durante el periodo de consultas. Asimismo se hizo llegar a la dirección un documento que contenía las alternativas sindicales a la bajada de salarios como punto de partida para iniciar la negociación.