CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

SKF deberá reponer el autobús de ruta que había eliminado unilateralmente, tras una demanda de CCOO

  • La sentencia del juzgado de Lo Social estima que esta decisión no se respalda con ninguno de los argumentos que esgrime la empresa

SKF Española deberá volver a poner el autobús de ruta que une sus oficinas en Madrid con Carabanchel, Moratalaz, Cuatro Caminos y Alcalá de Henares, tal y como ha dictaminado el Juzgado de Lo Social en una sentencia (230/13) emitida tras una demanda interpuesta por los servicios jurídicos de la Federación de Industria de Madrid de CCOO. La sentencia analiza los diferentes argumentos esgrimidos por la empresa y concluye que ninguno de ellos motiva la toma unilateral de esa decisión a la que se había opuesto la representación de los trabajadores en las negociaciones previas.

14/06/2013. Madrid

En una época en que el ataque a los derechos es el día a día, la Federación de Industria de Madrid de CCOO considera una buena noticia que se respalden sus argumentos aunque, una vez más debe lamentar que sea necesario recurrir a los tribunales y que las empresas continúen sin avenirse a las razones que se dan en las mesas de negociación, creyéndose respaldadas por los últimos cambios normativos. CCOO ya advirtió en su día que lucharía contra las reformas laborales empresa por empresa, tanto desde la negociación y la movilización, como en los tribunales, tal y como viene haciendo.

Básicamente la sentencia insiste en que este autobús de ruta es un derecho reconocido en el convenio colectivo de la empresa, que continúa vigente hasta que no se negocie uno nuevo, tal y como especifica el propio texto de este convenio. Como la Ley acota cuales de las condiciones de las recogidas en convenio colectivo son susceptibles de ser modificadas -y el transporte no está incluido entre ellas- no puede procederse a su eliminación.

Además de este argumento, y dado que la empresa esgrimía que el convenio de SKF no tenía rango de tal, sino de acuerdo y por lo tanto, los derechos que contenía no eran susceptibles de esta protección, la sentencia procede a valorar el resto de argumentos patronales.

Así, las razones económicas quedan desechadas al sustentarlas la empresa sobre una "fuerte presión del grupo SKF para optimizar los costes?, lo que descarta para el Tribunal la existencia real de motivos económicos. En cuanto a los organizativos, la empresa aludía a que la existencia de un autobús tenía sentido "en el pasado debido a que la ubicación de las oficinas no estaba bien conectada con medios de transporte?, mientras que la sentencia hace notar que en la documentación aportada "no consta que las oficinas hayan cambiado posteriormente de ubicación ni tampoco que se haya producido una mejora relevante en los transportes públicos existentes?.

"En este caso?, concluye la sentencia, las causas objetivas no se han acreditado y ni siquiera explicitado con la necesaria concreción, por lo que, no es ya que tengan que valorarse con menor rigor o exigencia, sino que los que ocurre es que ni siquiera consta la realidad o efectividad de dichas hipotéticas causas?.

Para Industria de Madrid de CCOO, esta sentencia viene a respaldar la teoría que ya ha defendido en numerosas ocasiones de que las reformas laborales, proporcionaron a las empresas una falsa sensación de "todo vale? que les lleva a tratar de soslayar el trámite de la negociación colectiva y obviar las propuestas sindicales, lo que obliga a CCOO a judicializar los conflictos. 

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.