CCOO de Industria de Madrid | 25 de abril de 2024

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Permiso para votar en las elecciones

    Aquí tienes información para ejercer el voto de los trabajadores cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral

    05/11/2019. Junta Electoral Central

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    Derecho para ejercer el voto de los trabajadores cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral

    • Los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada del trabajo que desarrollen
    • Se dispone del tiempo indispensable para votar
    • Es necesario presentar la justificación de la mesa electoral de haber emitido el voto
    • Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para ir a votar

    Presidentes y vocales

    • Toda la jornada corresponde al día de la votación
    • 5h en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior

    Interventores

    • Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.

    Apoderados

    • Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

    Documentación asociada
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