CCOO de Industria de Madrid | 28 de marzo de 2024

SALUD LABORAL

Despedir por enfermar es una monstruosidad

  • Ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, CCOO de Industria recuerda que la salud está por encima de la productividad. Exige la derogación de la reforma laboral.

CCOO de Industria considera una “monstruosidad” la sentencia del Tribunal Constitucional que permite el despido objetivo por bajas médicas justificadas. Su responsable de Salud Laboral acaba de recoger la posición de la organización en un documento en el que adelanta que el sindicato luchará contra esta “permanente agresión” utilizando “todos los instrumentos legales” que tiene a su alcance.

11/11/2019.
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La mayoría del Tribunal Constitucional, contra la clase trabajadora

Declaración de Comisiones Obreras de Industria

Cualquier empresa puede despedir a cualquier trabajador o trabajadora, que esté enfermo 8 días en dos meses, siempre que haya estado enfermo 12 días en el último año. Ocho magistrados del tribunal Constitucional han dictado esta sentencia de la que ha sido ponente Andrés Ollero, 17 años diputado del PP, miembro del OPUS DEI, y próximo a CEOE. De esta forma, se valida el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que fue introducido, en su actual redacción por la Reforma laboral de 2012.

Hay que reconocer que otros tres (Fernando Valdés, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, con la adhesión en parte de Juan Antonio Xiol) han redactado votos particulares para expresar su oposición a los principios de legalidad sobre los que se fundamenta esta monstruosidad.

La razón de ello, según el TC, es la defensa de la productividad de la empresa, consagrada en el art.38 de la CE como valor superior y fundamental frente al Derecho a la salud (artículo 43 de la Constitución), a la integridad física (artículo 15 CE), a no ser despedido sin causa justa (artículo 35 CE), al derecho a la prevención de riesgos laborales (artículo 40.2 CE). La mayoría del TC resume claramente su ideología: despedir por enfermar tiene una finalidad legítima cual es proteger la productividad de la empresa, este despido no afecta a la integridad física, ni al derecho a la protección de la salud ni al derecho al trabajo.

El enfrentamiento del TC con la sociedad queda plenamente patente en la Editorial del diario El País de 5 de noviembre: “ La sentencia del TC que avala la legalidad de un despido objetivo cuando un trabajador falte a su puesto, aunque sea por una causa médica justificada, ha causado reacciones que van desde el estupor a la indignación... porque en la confrontación entre dos derechos, el de la salud de los trabajadores y el de libertad de empresa, la legislación ha primado, en contra de los principios comúnmente aceptados en la sociedad, por el segundo”.

El TC se suma así a la ofensiva contra el supuesto absentismo que desde hace años desarrollan los empresarios, las multinacionales, la CEOE, las Mutuas Patronales de accidentes de trabajo y seguridad social, las ETT (Randstad y Adecco, elaboran regularmente informes sobre absentismo, supuestamente basados en datos del Instituto Nacional de Estadística debidamente “cocinados” para justificar sus resultados). Una ofensiva que busca ahorrar los costes económicos asociados a los daños a la salud derivados de los ritmos de trabajo, la exposición a productos tóxicos y peligrosos y la precariedad que imponen las empresas.

Comisiones Obreras de Industria urge a derogar ya la Reforma laboral, de la que el artículo 52.d es solo un atropello más de los derechos laborales. La salud debe primar siempre sobre el lucro privado y sobre la productividad. Pero, además, somos conscientes de que enfrentamos una “justicia de clase” al servicio de los poderes económicos y que hay que emplear todos los instrumentos legales disponibles, por difícil que su empleo sea para luchar contra esta permanente agresión como son los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal. Este es el férreo compromiso con la defensa de la salud laboral de nuestra organización.