CCOO de Industria de Madrid | 18 de abril de 2024

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EN TIEMPOS DE PANDEMIA NEGOCIAMOS Y ACORDAMOS

Condiciones para negociar el ERTE de Atos IT

  • CCOO solicita que se cumplan una serie de medidas para defender a la plantilla

El pasado 18 de abril, la Dirección de la empresa ATOS IT, comunicó oficialmente a la Sección Sindical Intercentros de CCOO, y al resto de organizaciones sindicales, el inicio formal de un período de consultas del procedimiento de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada, en base al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

22/04/2020. CCOO Industria
atos it

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CCOO AtoS IT, traslada a la empresa y a las demás organizaciones sindicales que legalmente tengan representación en la Mesa Negociadora, los puntos necesarios para la negociación del ERTE:

Se plantea ERTE por causas productivas, en base Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se limita su aplicación a:

    • Trabajadores y trabajadoras afectadas por la pérdida de clientes/proyectos, única y exclusivamente como consecuencia directa del COVID-19 que desde la fecha 17/03/2020, hayan quedado desasignadas, totalmente.
    • Trabajadores y trabajadoras cuya actividad haya descendido o cesado, única y exclusivamente como consecuencia directa del COVID-19 desde la fecha 17/03/2020, pudiendo, en este caso aplicar un ERTE parcial del mismo porcentaje en el que haya disminuido su asignación.

Se incluirán en el ERTE tanto las personas trabajadoras directas como indirectas. La desasignación de los trabajadores o trabajadoras será en bloque productivo y en el porcentaje de la desasignación, afectando tanto a las personas trabajadoras directas como a las indirectas.

El ERTE tendrá un plazo máximo de aplicación de tres meses desde la firma de este, aunque la reincorporación de la plantilla será paulatina según se vaya recuperando la actividad empresarial.

Se mantendrá el 100% de las vacaciones anuales.

    • Aquellos trabajadores o trabajadoras por falta de actividad en base a la caída de proyectos/servicios, deberán disfrutar de hasta 10 días de vacaciones desde la firma del ERTE, hasta el 31/07/2020.
    • Los trabajadores o trabajadoras que hayan disfrutado de vacaciones forzosas de acuerdo con el punto anterior, acumularán una bolsa de hasta 80 horas que podrán disfrutar desde el 01/08/2020 hasta el 31/12/2022, preferiblemente coincidiendo con períodos de no-asignación.

Los trabajadores y trabajadoras incluidas en el ERTE devengarán el 100% de las pagas extras.

Las vacaciones correspondientes al año 2020 que, por causa extraordinaria del COVID-19, no puedan ser disfrutadas durante el presente año, y de manera excepcional, se acumularán en una bolsa de vacaciones que podrán ser disfrutadas entre 1/1/2021 y el 31/12/2021.

La Jornada de Verano que no pueda ser disfrutada se acumulará en una “bolsa de horas vacacionales COVID-19”, que podrá ser disfrutada durante el periodo que reste del 2020 hasta el 31/12/2021.

Se prohíbe la realización de horas extras durante todo el año 2020. No se consideran horas extras las guardias, retenes y jornadas planificadas.

Las prestaciones del SEPE se complementarán como sigue:

    • Para las cantidades inferiores a 25.000€, se complementará el salario hasta el 100%.
    • Para las cantidades desde 25.001 a 34.999€, se complementará el salario hasta el 95%.
    • Para las cantidades desde 35.000 a 39.999€, se complementará el salario hasta el 85%
    • Esta compensación se hará de manera proporcional para los y las trabajadoras del punto 2.b.
    • El salario referido es el salario bruto anual de la persona trabajadora (SBA, complementos absorbibles y no absorbibles, antigüedad, etc.)

Los seguros médicos y de vida no se verán afectados por el ERTE.

No se verán afectados los ingresos efectuados por la persona trabajadora en los conceptos de eFlex.

La Empresa pondrá a disposición de los afectados por el ERTE un anticipo de un máximo de 500€, ingresado en un máximo de 10 días naturales, para los casos en los que se retrase el cobro de la prestación de desempleo.

Se mantendrá en plantilla a las personas trabajadoras que tuvieran contratos temporales.

Durante la vigencia del ERTE, no se producirán despidos objetivos. Los despidos disciplinarios, deberán ser documentados y justificados con una semana de antelación.

Se aceptará la voluntariedad de aquellos trabajadores o trabajadoras que libremente deseen incluirse en el ERTE.

Se excluirá del ERTE, a aquella persona trabajadora que tenga algún familiar a su cargo (con hijos o hijas menores de 16 años, personas de gran dependencia y que dependan exclusivamente de los ingresos del trabajador o trabajadora), a embarazadas, así como a las que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo.

Sustitución de personal subcontratado por empleados o empleadas de ATOS IT, salvo en aquellos casos que sean imprescindibles, lo cual deberá ser justificado caso a caso a la RLT firmante del ERTE.

El trabajador o trabajadora en el ERTE, tendrá derecho a formación continua a cargo de la empresa.

Al trabajador o trabajadora a en el ERTE, la empresa le proporcionará una serie de servicios y profesionales, que guiarán, tutelarán, y velarán durante el tiempo que se esté en esta situación, para evitar riesgos psicosociales, y con el fin de orientar profesionalmente a la persona trabajadora a para su incorporación a los puestos de trabajo en su reincorporación a la actividad de AtoS IT.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento y Vigilancia del ERTE, para compartir, negociar, y acordar todas las medidas laborales y económicas que puedan afectar al conjunto de la plantilla. Dicha Comisión Paritaria será efectiva desde el inicio del ERTE hasta el momento de la retirada del ERTE, y se integrará por la parte empresarial y por los sindicatos signatarios del mismo.

Cualquier mejora social y económica en la aplicación de ERTEs, que se apliquen en cualquier empresa del Grupo de AtoS IBERIA, será de aplicación automática en AtoS IT.

Todos las cuestiones laborales y económicas que hayan sufrido un menoscabo por la aplicación del ERTE, serán recuperadas de manera automática a la retirada de éste.

21 de abril de 2020.