CCOO de Industria de Madrid | 16 de abril de 2024

Logrado acuerdo con la dirección de LABORATORIOS MAVERICK ante la modificación actual de sistema de turnos

    Ayer 8 de noviembre los representantes de CCOO Industria Madrid en Laboratorios Maverick, han empezado su nueva andadura sindical con la difícil negociación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la implantación por parte de la compañía del turno de noche.

    09/11/2022. CCOO INDUSTRIA MADRID
    Laboratorios Maverick

    Laboratorios Maverick

    El acuerdo consigue mejorar las condiciones reflejadas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras (ET) y el Convenio Estatal de Perfumerías y afines (CEPA)

    Los horarios de los distintos turnos serán los siguientes:

    • Turno de noche: 22,00 a 6,00
    • Turno de tarde: 14,00 a 22,00
    • Turno de mañana: 6,00 a 14,00.

    A partir del 1 de enero, el tiempo de bocadillo será de 15 minutos en vez de los 20 minutos actuales lo que se traducirá en dos días de vacaciones más por el aumento de jornada.

    La implantación del turno de noche afecta a un total de 75 trabajadores de las áreas de producción, calidad, almacén y mantenimiento.

    Sin perjuicio de la medida adoptada supondrá la realización de contrataciones y/o conversión a indefinidos de los contratos temporales en los próximos meses. La empresa se compromete expresamente a mantener el volumen de empleo fijo actualmente existente entre las personas afectadas por esta modificación durante un plazo de 6 meses, no realizando en ese periodo ningún despido en base a causas objetivas ya sea de forma individual o colectiva.

    El actual plus de rotación de horario (art 45 CEPA) se cambia por el plus de turno cerrado (art 44 CEPA) por ser de mayor importe. Así mismo se abonará el plus de nocturnidad por noche efectiva (art 40 CEPA)

    Adicionalmente las personas afectadas por la presente modificación percibirán como compensación extraordinaria la cantidad de 300€ brutos en una sola vez.

    Se mejora el (art 53 CEPA) donde la persona con menores de 12 años podrá optar entre el carácter no retributivo de dicho permiso como define el convenio, o recuperar en otro momento el tiempo empleado en ese permiso.

    Esta modificación tendrá un año para poder realizar lo contemplado en el art 41 de ET de extinción del contrato no contando este plazo de tiempo hasta que no sea efectiva la medida.

    Los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años y con más de 5 años de antigüedad no estarán afectado por esta medida.

    Los trabajadores y trabajadoras vengan disfrutando de reducciones de jornada por guarda legal o adaptaciones de jornada mantendrán sus concreciones horrarías en iguales términos.

    La Federación de Industria de Madrid celebramos este acuerdo que respaldado por el 96,6% de la plantilla.