CCOO de Industria de Madrid | 18 de junio de 2025

Principio de acuerdo para el nuevo Convenio Colectivo del Comercio Metal de la Comunidad de Madrid.

  • Asamblea para aprobación y ratificación: 10 de abril, a las 9h30 en la Sala Movimiento Obrero de Lope de Vega, 38, 6ª planta,

Desde CCOO de Industria de Madrid queremos informar de que, tras intensas negociaciones, este pasado viernes, 4 de abril, acabamos de alcanzar un principio de acuerdo para el nuevo Convenio Colectivo del Comercio Metal de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo, que deberemos ratificar en la próxima asamblea de afiliados, afiliadas, delegados y delegadas que convocaremos muy próximamente recoge mejoras significativas en las condiciones laborales, salariales y derechos sociales de miles de trabajadores y trabajadoras del sector, y que pasamos a destacar:

05/04/2025. CCOO INDUSTRIA MADRID
Principio de Acuerdo Convenio Colectivo Comercio Metal Madrid

Principio de Acuerdo Convenio Colectivo Comercio Metal Madrid

Desde CCOO de Industria de Madrid queremos informar de que, tras intensas negociaciones, este pasado viernes, 4 de abril, acabamos de alcanzar un principio de acuerdo para el nuevo Convenio Colectivo del Comercio Metal de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo, que deberemos ratificar en la próxima asamblea de afiliados, afiliadas, delegados y delegadas que convocaremos muy próximamente recoge mejoras significativas en las condiciones laborales, salariales y derechos sociales de miles de trabajadores y trabajadoras del sector, y que pasamos a destacar:

Vigencia:

  • Desde el término del convenio anterior, 1 de abril de 2024 a 31 de diciembre de 2027.

Incrementos salariales:

  • 2024 (01/04–31/12): 2,5%.
  • 2025: 3%, con cláusula de revisión al IPC real a fin de año (máximo del 4%).
  • 2026: 2%, con revisión al IPC real.
  • 2027: 2,5%, con revisión al IPC real.

De aplicarse, las revisiones salariales no supondrán efectos retroactivos.

Vacaciones:

  • Incremento en la duración de las vacaciones a 22 días laborables anuales.

Contratos por circunstancias de la producción (Art. 16)

  • Ampliación del plazo máximo permitido a 12 meses (6 meses más que lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores), para dotarlos de más estabilidad.

Licencias retribuidas (Art. 21 Ter)

  • Incremento de 8 horas por trabajador/a en las horas anuales para Consulta de Especialistas, pasando de 8 a 16 horas al año.
  • Incremento de 4 horas por trabajador/a en las horas anuales para Consultas Médicas Generales, pasando de 8 a 12 al año. 

Comisiones de Estudio (Art. 40)

Se acuerda la creación de comisiones para abordar diferentes problemáticas de interés:

  • Absentismo laboral.
  • Actualización de grupos profesionales.

Igualdad LGTBI (Disposición Transitoria Cuarta)

Tras la publicación del Real Decreto 1026/2024, se constituirá una Comisión Negociadora para:

  • Diseñar medidas para la igualdad real del colectivo LGTBI.
  • Elaborar un protocolo contra el acoso y violencia hacia personas LGTBI.

Como adelantábamos al principio, este acuerdo está sujeto a la aprobación y ratificación por nuestro activo sindical, en una Asamblea que celebraremos el próximo 10 de abril, a las 9h30 en la Sala Movimiento Obrero de Lope de Vega, 38, 6ª planta, con todas las personas afiliadas y representantes de CCOO de Industria en el sector del Comercio del Metal de Madrid.