CCOO de Industria de Madrid | 28 de agosto de 2025

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👕​ Convenio Colectivo Comercio Textil

    05/08/2025.
    Convenio Colectivo Comercio Textil de Madrid

    Convenio Colectivo Comercio Textil de Madrid

    El presente convenio colectivo ha sido concertado por la Asociación Empresarial del Comercio Textil y Complementos de la Comunidad de Madrid (ACOTEX), la Asociación de Comercio e Industria Textil (ACITEX), en representación de los empresarios/as del sector, y de otra las Centrales Sindicales Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de las Trabajadoras y Trabajadores de Madrid, en representación de las personas trabajadoras del mismo.

    CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 59 – SÁBADO 9 DE MARZO DE 2024)

    RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por la representación sindical la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid

    (código número 28000795011982).

     

     Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil, suscrito por las organizaciones empresariales Acotex y Acitex y por las organizaciones sindicales Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, el día 5 de febrero de 2024, completada la documentación exigida en los Artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

    RESUELVE

    1.  Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
    2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

     

    Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

     

    Madrid, a 20 de febrero de 2024.- La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.