CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

Preacuerdo en el XX Convenio General Industria Química

    El pasado 7 de abril en Madrid, se alcanzó un preacuerdo para el Convenio General de la Industria Química entre FEIQUE, CCOO Industria y FICA-UGT que se deberá valorar y ratificar, si es el caso, en las diferentes asambleas y órganos de dirección de las organizaciones. Demostrando también que la agilidad en la negociación colectiva no está reñida con la efectividad y la conquista de derechos para las personas trabajadoras. En un tiempo récord, pero con el mismo número dereuniones que las realizadas en anteriores negociaciones.

    15/04/2021. CCOO INDUSTRIA
    convenio general de la química

    convenio general de la química

    Se trata sin duda de un preacuerdo de futuro, de futuro optimista, que prevé que la economía y la industria, tras el enorme traspié de la pandemia, se recuperará, generará empleo y continuara siendo motor de la economía del país.

    En estos tres meses, hemos afrontado la discusión de las adaptaciones legales, que no han sido menores, desde el trabajo a distancia, al registro de jornada a la nueva normativa de igualdad, desconexión digital, etc.

    Es congruente con la evolución de la negociación colectiva del sector establecer una cuantía por los gastos del teletrabajo en ausencia de acuerdo colectivo.

    Hemos avanzado y consolidado derechos sindicales, tales como las garantías y derechos de los delegados de Prevención. Quien entre sus funciones, esta discutir y rebatir las políticas Empresariales, necesita, más allá del crédito horario, garantías y derechos. Así pues, el reconocimiento expreso que los delegados y delegadas deprevención aun no siendo miembros de la representación legal son representantes legales a todos los efectos, es de vital importancia.

    Hemos adaptado y mejorado algunas licencias retribuidas.

    Hemos corregido, o intentado corregir, algunas prácticas empresariales que podríamos denominar como ingeniería de turnos, para evitar el pago del plus festivo (47.7).

    Hemos avanzado, un gran paso, en materia de coordinación de prevención de riesgos laborales. La norma establece la obligación de la coordinación de comités deprevención en aquellas empresas que comparten espacio físico, hemos incluido la necesaria y obligatoria coordinación de las empresas que comparten “site” (parque deproveedores) y hemos “saltado la valla”, incluyendo la posibilidad de establecer comités de prevención paritarios interempresas, en los denominados clústers químicos.Y otras muchas cuestiones que pueden observarse en el preacuerdo adjunto, entre las que es pertinente resaltar las medidas especificas antes situaciones relacionadas con el COVID, como son: excepcionar a efectos del control de absentismo (artículo 37) eincluir en las garantías salariales (artículo 38) las IT derivabas de asilamiento o contagio del Covid.

    En materia salarial. El gran trabajo sindical en el último convenio colectivo no puede convertirse de la noche a la mañana en un argumento en contra. Los incrementos del 2,5% en los años 2018, 2019 y 2020 nos ha permitido un incremento salarial del 5,5% sobre el IPC. Viniendo del estos incrementos debemos poner en valor que si antes dela pandemia, en una situación de normalidad, el incremento global del convenio fue el 7,5%, hoy, en tiempos difíciles, complicados y excepcionales en los que es altamente arriesgado hacer pronósticos.

    El incremento global en tablas salariales será del 5%.

    Más allá de las cuestiones puntuales, se trata de un convenio de futuro que pretendeplasmar y transmitir optimismo en el futuro del sector, que no debemos olvidar,afronta grandes retos.

    Las XX ediciones del convenio general han puesto de manifiesto la enorme capacidad de las personas que han integrado las comisiones negociadoras, pasadas y presentes, para interpretar la realidad y circunstancias de cada momento, sin perder de vista laperspectiva de futuro.

    Que el convenio general ha inspirado, en el pasado, no solo a otros convenios sino también normativa legal, es de sobras conocido. Baste recordar que relevante“auditoria salarial” recogida en el Real Decreto 902/2020 solo ha requerido añadir unafrase al texto del convenio para que este se adapte a la nueva realidad normativa.

    Sin duda la idiosincrasia y las características del sector han ayudado a que esto sea así (grandes empresas, sectores relevantes, con un volumen de exportación que casi alcanza el 60% de la producción) Pero no debemos olvidar y debemos poner en valorla contribución sindical a que el convenio general siga siendo, hoy, punta de lanza dela negociación colectiva en este país.

    La trayectoria del convenio general, hasta la fecha, obliga a que en estos momentos excepcionalmente difíciles, como el que atravesamos, estas sinergias deben demostrarsu razón de ser, su utilidad, su capacidad para afrontar el futuro.

    Documentación asociada
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