CCOO de Industria de Madrid | 21 de noviembre de 2024

PERMISO RETRIBUIDO Y TIEMPO VOTACIONES 28-M

    Ya se ha publicado en el BOCM, RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, porla que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas y locales convocadaspara el día 28 de mayo de 2023.

    23/05/2023. CCOO INDUSTRIA MADRID
    Permiso Retribuido y Tiempo Votaciones 28m

    Permiso Retribuido y Tiempo Votaciones 28m

    SIEMPRE hay que avisar a la empresa el uso de las horas para la distribución y organización del trabajo

    Las personas trabajadoras que tengan un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de los colegios electorales o que coincida menos de dos horas no tendrán permiso retribuido porque se sobreentiende que su horario laboral no le impide ir a votar.

    El permiso será de máximo cuatro horas. La distribución es la siguiente:

    • Permiso retribuido de dos horas: Las Personas Trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
    • Permiso retribuido de tres horas: Las Personas Trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.
    • Permiso retribuido de cuatro horas: Las Personas Trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

    Contrato a tiempo parcial:

    En el caso de las Personas Trabajadoras a tiempo parcial, se reducen los tiempos de permiso en proporción a las horas trabajadas. Si bien por lejanía o por dificulta para votar ese día, se reconoce el permiso retribuido para que el trabajador pueda completar el proceso para votar por correo.

    La empresa NO puede negar el permiso, es un derecho (art. 37.3 d) ET).

    IMPORTANTE pedir justificante de la votación en la mesa electoral para presentarlo ante la empresa.

    Derechos miembros Mesa Electoral:

    Los presidentes o presidentas, vocales e interventores o interventoras, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día deban acudir al trabajo, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderados o apoderadas, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

    "Si alguno de las Personas Trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado o interesada, deberá cambiarla el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación".