CCOO de Industria de Madrid | 8 de agosto de 2025

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🏪🔧 Convenio Colectivo del Comercio Metal

    04/08/2025.
    Convenio Colectivo del Comercio Metal

    Convenio Colectivo del Comercio Metal

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SUSCRITO POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT-FICA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE MADRID, CCOO INDUSTRIA DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL DE MADRID (A.E.C.L.M.).

    CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 147 – SÁBADO 21 DE JUNIO DE 2025)

      RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AECIM y por la representación sindical CC OO y UGT.

    (Código número 28000745011982).

     

     Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial AECIM y por las organizaciones sindicales CC OO y UGT, el día 25 de abril de 2025, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

    RESUELVE.

     Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

    1. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

     Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

     Madrid, a 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.