CCOO de Industria de Madrid | 28 de agosto de 2025

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👓 Convenio Colectivo del Sector de Óptica

    04/08/2025.
    Convenio Colectivo del Sector de Óptica

    Convenio Colectivo del Sector de Óptica

    CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE ÓPTICA AL DETALLE Y TALLERES ANEJOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 99 – SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025)

     RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociacion Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria- CC OO Madrid

    (Código número 28003015011981).

    Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.), suscrito por las organizaciones empresariales Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por las organizaciones sindicales UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid, el día 27 de enero de 2025, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

    RESUELVE

    1.  Inscribir dicho convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
    2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

     

    Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

    Madrid, a 21 de marzo de 2025.- La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.