CCOO de Industria de Madrid | 28 de agosto de 2025

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🌱 Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite y Derivados ...

    05/08/2025.
    Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite

    Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE ACEITE Y DERIVADOS Y ADEREZO, RELLENADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS, PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID; SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA RAMA DEL OLIVO Y SUS DERIVADOS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS.

    CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 83 – SÁBADO 7 DE ABRIL DE 2018)

     

    RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas, suscrito por la Federación Provincial de Empresarios de la Rama del Olivo y sus derivados, UGT y CC OO

    (código número 28000015011981).

     

    Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Industria y Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas, suscrito por la Federación Provincial de Empresarios de la Rama del Olivo y sus Derivados, UGT y CC OO, el día 13 de julio de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

    RESUELVE

    1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
    2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

     

    Madrid, a 8 de marzo de 2018.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.