CCOO de Industria de Madrid | 10 de diciembre de 2025

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Permisos de conciliaci贸n

    Explicamos las novedades sobre los permisos de conciliación: Cambios generales, familias monoparentales, quien puede acogerse al permiso...

    03/12/2025.
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    CAMBIOS GENERALES

    01. El permiso por nacimiento, adopción, y guarda con fines de adopción y de acogimiento pasa de 16 a 19 semanas.

    02. Dos de estas 19 semanas podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años 👶🗓️.

    03. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor 👥❌.

    FAMILIAS MONOPARENTALES

    01.En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de 32 semanas. 👶🕒

    02.Cuatro de ellas podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. 🗓️✨

    ¿QUIÉN PODRÁ ACOGERSE A LOS NUEVOS PERMISOS?

    01.La norma entra en vigor este 31 de julio de 2025. Por tanto, los progenitores cuyos hijos e hijas nazcan a partir de esta fecha podrán hacer uso de las 19 semanas de permiso. 👶📅

    02.Las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Los progenitores cuyos hijos e hijas hayan nacido a partir de esa fecha podrán hacer uso de esas dos semanas. 🗓️✨

    03.Tanto el disfrute como la prestación de estas dos semanas podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. 📄✅