CCOO de Industria de Madrid | 19 de abril de 2024

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RVI deberá pagar el incremento salarial de 2011 referido al IPC, tras una sentencia ganada por Industria de Madrid de CCOO

    En estos tiempos de crisis, CCOO debe extremar la vigilancia para hacer cumplir lo pactado. Es el caso de Renault Vehículos Industriales (RVI), que anticipándose a la salida del dato estadístico del IPC real para 2011, abonó ese año un incremento del 1,5% de los salarios de la plantilla a cuenta de lo pactado en el convenio, en el que se preveía para 2011 un incremento salarial del IPC real más otros conceptos. Al conocerse finalmente el dato (2,4%) y ante la sorpresa de CCOO, la empresa, pretendió no abonar la diferencia entre el 1,5% ya abonado y el 2,4 del IPC real para todo el año, sino únicamente para los meses en que estadísticamente el IPC había superado el 1,5% ya abonado.

    13/09/2012. Federación de Industria de Madrid de CCOO
    Instalaciones de RVI en Madrid

    Instalaciones de RVI en Madrid

    Para la Federación de Industria de Madrid de CCOO no había duda de que esta interpretación de lo firmado en el convenio por parte de la empresa no se ajustaba de ninguna manera a lo realmente contemplado en el mismo, por lo que interpuso una papeleta de conciliación por conflicto colectivo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, tras intentar resolver el problema ante la comisión paritaria del convenio. Finalmente ha sido el Juzgado de Lo Social el que ha puesto punto y final a la polémica al dar la razón a CCOO.

    El convenio, concluye la sentencia, "no ofrece duda alguna interpretativa" y por lo tanto hay que abonar un incremento para todo 2011 del 2,4%" de acuerdo al IPC real de ese año, lo contario, argumenta "sería incumplir el citado acuerdo ya que tanto de la literalidad del mismo como de la intención de las partes, no se deduce lo pretendido por la demandada".

    "El cumplimiento de las obligaciones que emanan de un válido contrato no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes", remacha la sentencia, ante la que cabe interponer recurso de suplicación de amparo.