CCOO de Industria de Madrid | 21 de diciembre de 2024

Industria de Madrid de CCOO insiste en la necesidad de retirar la reforma laboral para evitar la indefensión de los trabajadores

  • El Supremo ratifica la nulidad del despido colectivo de Talleres López Gallego

Industria de Madrid de CCOO no puede por menos que aplaudir la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la nulidad de los despidos de 28 personas en la empresa de Móstoles Talleres López Gallego, pero advierte que, a causa de la reforma laboral, la plantilla de esta empresa ha debido esperar un año a que los tribunales respalden lo que CCOO ya defendía en la negociación del expediente: que este despido era nulo. Por ese motivo CCOO continúa exigiendo la retirada de esta reforma laboral y destaca la indefensión que produce en los trabajadores que, pese a ver respaldados sus argumentos por la vía judicial, ésta no resuelve su situación laboral y deben aún continuar reclamando en los tribunales sus derechos, un sufrimiento que se hubiera evitado de haber llegado a un acuerdo justo en el proceso negociador.

23/04/2013. Federación de Industria de Madrid de CCOO

Los servicios jurídicos de la Federación de Industria de Madrid de CCOO se sienten muy satisfechos de que la sentencia del Tribunal Supremo ratifique todas sus tesis pero recuerdan que el proceso judicial será todavía largo, ya que la empresa Talleres López Gallego en la actualidad está cerrada, por lo que en la práctica y, pese al respaldo del Supremo, impide la reincorporación de la plantilla como correspondería al ser declarado nulo el despido.

Hay que recordar que la reforma laboral, entre otras cuestiones, eliminaba la necesidad de la autorización administrativa, un trámite por el que se valoraban también las aportaciones de los trabajadores y que velaba para que se cumplieran todos los requisitos exigidos legalmente.

Para Industria de Madrid de CCOO los términos de la reforma laboral ofrecieron a los empresarios una falsa sensación de ?todo vale? que en ningún caso va a ser admitida por este sindicato, que si bien, preferiría resolver las disputas en el ámbito de la negociación colectiva, cuyo valor democrático en la regulación de los derechos entre las partes es insustituible, recurrirá, siempre que lo considere, a la demanda judicial como vía para equilibrar los derechos entre las partes que quedaron desestabilizadas en favor de la patronal tras la aprobación de la reforma  laboral.

De hecho para CCOO, este fallo, pone de manifiesto la inoperatividad de una reforma laboral que obliga a judicializar las relaciones laborales, lo que alarga los procesos y, en la práctica, ocasiona inseguridad también a las empresas. Para CCOO esta situación no es deseable ni favorece los intereses de ninguna de las partes.

Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ahora ratificada, invalidaba el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores al considerar, en referencia a la actitud de la empresa, que "quien se acerca a la mesa de consultas de un expediente de regulación de empleo con una única posibilidad sobre la mesa, la suya, no negocia porque no intercambia valor alguno, ni efectúa concesiones ni ofrece opciones?. Por lo tanto el Tribunal Superior estimaba que la empresa "se limita a cumplir un trámite y tal comportamiento no constituye una negociación de buena fe?, y resalta especialmente que Talleres López Gallego "ni siquiera? puso sobre la mesa los documentos contables legalmente exigidos. 

Es precisamente en este último aspecto -la ausencia de la documentación preceptiva-, en la que incide ahora el Tribunal Supremo al señalar que "la conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas?, lo que supone por tanto que "estos hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le otorgaron la condición de los que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal?.