CCOO de Industria de Madrid | 28 de agosto de 2025

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​🥖 Convenio Colectivo del Sector de Sector Fábricas de Pan

    05/08/2025.
    Convenio Colectivo del Sector de Sector Fábricas de Pan

    Convenio Colectivo del Sector de Sector Fábricas de Pan

    CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    CONVENIO COLECTIVO (BOCM Núm. 226 – SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

      RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC.OO. Industria Madrid y FICA UGT

    (código número 28003035011981).

      

    Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Sector Fábricas de Pan, suscrito por la organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por las organizaciones sindicales CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT, el día 12 de julio de 2024; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

    RESUELVE

    1.  Inscribir dicho Convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
    2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

     

    Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

     

    Madrid, a 7 de septiembre de 2024.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.