CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

José Pablo Santiago: "En el mes de septiembre desde el área de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO de Industria vamos a empezar una campaña de prevención de riesgos psico-sociales"

  • Hoy entrevistamos a José Pablo Santiago Romero, Responsable de Salud Laboral y Medio Ambiente de la Federación de CCOO de Industria de Madrid

José Pablo Santiago Romero, es Graduado Social y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial. Actualmente está cursando el Grado de derecho en la Universidad Nacional a Distancia (UNED). Su trayectoria sindical es bantante extensa. Pasó como afiliado en la Federación de Alimentación, más tarde en transportes y finalmente en Industria. Hasta el año 2000 formó parte de la Secretaría de Juventud de la USMR de CCOO. Fue miembro de su comité de empresa y es el fundador en 1990 de la Agrupación de Mensajeros de CCOO de Madrid. Desde 2008 es formador de CCOO de Industria en itinerarios formativos a nuevas delegadas y delegados. Desde 2009 es Asesor en las áreas de Política Sindical y Política Industrial de CCOO de Industria. Desde octubre de 2019 a marzo de 2021: Adjunto del área de Política Sindical, asumiendo desde febrero hasta octubre de 2020 la Secretaría interina de Salud Laboral, reincorporándose a partir de noviembre y hasta marzo de 2021 al área de Política Sindical como adjunto. Desde marzo de 2021 miembro de la comisión ejecutiva y Secretario de Salud Laboral de la Federación de Industria de Madrid.

28/07/2021. CCOO INDUSTRIA

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Como responsable de Salud laboral y Medio Ambiente en CCOO Industria de Madrid, ¿Qué es una evaluación de riesgos psicosociales?

La evaluación de riesgos psicosociales es la que analiza los factores psicosociales, que son las condiciones de trabajo relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, que pueden, por una configuración deficiente o un diseño inadecuado, afectar negativamente a la salud y al bienestar de las personas trabajadoras tanto a nivel físico como psíquico o social.

Los factores psicosociales hacen referencia, entre otras, al contenido y características del trabajo (monotonía, tareas sin sentido), carga y ritmo de trabajo (carga excesiva o insuficiente, plazos estrictos), tiempo de trabajo (horarios largos e impredecibles, horas extraordinarias, trabajo a turnos y nocturnos, imposibilidad de desconexión), falta de participación, autonomía o control sobre el trabajo, falta de definición de objetivos, relaciones en el trabajo consideradas de acoso (aislamiento, conductas inapropiadas, hostigamiento), desarrollo profesional (falta de promoción), interacción vida-trabajo (conflictos de conciliación de ambas esferas) no siendo esta relación una lista cerrada. 

¿Qué dificultades encuentra la RLT (Representación Legal de los Trabajadores/as) a la hora de abordar una propuesta de evaluación de esta naturaleza?

No suelen tener buena acogida en las empresas las propuestas de la RLT de realizar una evaluación de riesgos psicosociales ya que el resultado de esta puede poner de manifiesto una organización del trabajo deficiente en alguno de los factores psicosociales analizados lo que obliga a realizar profundos cambios y replantear la forma de gestión de las empresas.

 ¿Tiene la RLT derecho a participar durante todo el proceso? Elección del método, variables demográficas, establecimiento de medidas preventivas, etc.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) deja claro que el empresario deberá consultar y permitir la participación de las personas trabajadoras, en su caso, a través de sus representantes, en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo siendo los aspectos psicosociales, factores que pueden incidir negativamente en la salud.

Esta participación se canaliza a través de los delegados de prevención, elegidos entre las y los integrantes de los comités de empresa o delegadas y delegados de personal y los comités de seguridad y salud, órgano paritario y colegiado de participación formado por los delegados de prevención, por una parte y por el empresario en número igual al de delegados de prevención.

No obstante el derecho de consulta y participación que establece la ley sólo incluye la consulta y la participación lo que supone que si no existe acuerdo en el seno del Comité de Seguridad y Salud, la empresa adoptará la decisión que considere, dejando abierto el conflicto y la acción sindical si dicha decisión no satisface las expectativas de la RLT

 

Hablemos ahora de la Salud mental, ¿La pandemia ha redescubierto la salud mental?

No tanto redescubrir, sino que ha puesto encima de la mesa las deficiencias organizativas de las empresas que se han visto agravadas por la improvisación que se ha producido en el diseño de las nuevas relaciones de trabajo a distancia debidas al confinamiento. Si la situación antes de la pandemia era de un importante daño en la salud, tanto física como psíquica de las personas trabajadoras como consecuencia de factores psicosociales, a los que no se les ha prestado la atención que merecen, con la pandemia y los confinamientos, estos daños en la salud mental han aflorado y se han visto incrementados significativamente.

 

En tu opinión: ¿Dónde empiezan y acaban los riesgos psicosociales en el campo de la salud mental?

Los riesgos psicosociales no sólo afectan a la salud mental. Una deficiente organización del trabajo, por ejemplo un excesivo ritmo de trabajo, puede hacer perder la atención el puesto de trabajo y provocar un accidente. También pueden derivarse otros daños a la salud distintos a los psíquicos, problemas estomacales, músculo esqueléticos, enfermedades cardiovasculares, diabetes, entre otras.

¿Cómo afecta a la salud una jornada superior a 1826 horas (40H semanales)?

Un estudio conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2016 aporta datos alarmantes. En ese año se producen en el mundo 745.000 defunciones debidas a las prolongaciones de jornada. Un 29% más que los fallecidos en el año 2000. 398.000 fallecieron por accidentes cerebrovasculares. Pero no sólo se producen este tipo de patologías. Otros estudios establecen que trabajar más de 8 horas eleva hasta tres el riesgo de sufrir depresión, incrementa el abuso de tabaco, alcohol y otras sustancias, incrementa el riesgo de diabetes, tiene consecuencias serias para el sistema músculo-esquelético y problemas digestivos.

Especial atención hay que prestar a las mujeres, que se llevan la peor parte, ya que las largas jornadas y escasos descansos tienen, además, una evidente repercusión negativa en la vida personal y familiar de estas, ya que la doble carga empeora los indicadores de salud mental y física.

Como conclusión, una tercera parte de la mortalidad estimada total relacionada con el trabajo se debe a las jornadas laborales prolongadas. Es por ello por lo que, desde CCOO de Industria de Madrid se va a incidir en esta situación para intentar revertirla.

¿El reparto del trabajo, además de un concepto de justicia social, es también materia de salud laboral?

Evidentemente las prolongaciones de jornada son materia de Salud Laboral. Ya hemos visto los daños que producen en la Salud de las Personas Trabajadoras.

El origen del 1º de Mayo a finales del S. XIX, primero en EEUU y luego en Europa, es precisamente la batalla por la jornada de 8 horas. Es una batalla por la justicia social, por el reparto del trabajo y también por la salud.

España es pionera en la materia. La primera regulación legal en Europa de la jornada de 8 horas se da en España mediante la aprobación del decreto de 3 de abril de 1919 como consecuencia de la movilización social provocada por la huelga en la operadora eléctrica “la canadiense” en Cataluña.

Más de un siglo después constatamos un importante retroceso. Las demandas y reivindicaciones de las personas trabajadoras se centran, en muchos casos, en obtener un salario suficiente incrementando el número de horas de trabajo y no a costa de los beneficios empresariales. Debemos incidir en este aspecto y centrar nuestra Acción Sindical en el incremento de los salarios sin incremento de las jornadas, en un contexto de incremento generalizado de los beneficios empresariales en los últimos años.

No pueden aceptarse los datos de prolongación de jornada que se producen en la Comunidad de Madrid donde se estima que se realizan 2.7 millones de horas extras sin retribuir a la semana, soportadas por 252.000 personas trabajadoras, lo que representa la pérdida de 67.500 puestos de trabajo en la región. Si le sumamos las horas extras que sí se retribuyen como tal, los puestos de trabajo que se pierden en la región superan los 112.000.

¿El Coaching, el Mindfulness, etc., (medidas preventivas de muchas de estas evaluaciones de riesgos psicosociales) son, en su opinión, efectivas para rebajar el riesgo?

El criterio 104/2021 de la Inspección de Trabajo, que aborda la actuación inspectora en materia de riesgos psicosociales, define en el anexo IV las medidas preventivas más frecuentes, no incluyendo estas disciplinas entre sus recomendaciones. No obstante pueden ser un complemento en la medida en que permitan una mejora en la salud y el bienestar de las personas trabajadoras.