CCOO de Industria de Madrid | 24 de abril de 2024

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El TSJ de Madrid ratifica la condena a Alcalá Industria por imponer una sanción indebida y vulnerar el derecho a la libertad sindical y deberá indemnizar a un trabajador

    La Sala de lo Social nº6 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación de la empresa Alcalá Industria contra la sentencia del Juzgado nº7 de lo Social, que la condenaba por imponer una sanción indebida y vulnerar la tutela de derechos de libertad sindical de un trabajador de su empresa. 

    05/07/2022.
    El TSJ de Madrid ratifica la condena a Alcalá Industria por imponer una sanción indebida y vulnerar el derecho a la libertad sindical y deberá indemnizar a un trabajador

    El TSJ de Madrid ratifica la condena a Alcalá Industria por imponer una sanción indebida y vulnerar el derecho a la libertad sindical y deberá indemnizar a un trabajador

    Con la ratificación de desestimación de esta suplicación y la ratificación de la anterior sentencia de la Sala de lo Social, todas las sanciones que la empresa impuso al trabajador V.M. quedan anuladas por vulneración de Derechos fundamentales. Además, por vulnerar el derecho de libertad sindical del trabajador, la empresa Alcalá Industria deberá indemnizar a V.M. con 6.251 euros en concepto de daños.  

    V.M. pidió permiso a la empresa para faltar dos días por la operación de su madre y otros dos días por la operación de un familiar. Cuando el trabajador fue a entregar el justificante del hospital en donde se realizaron las intervenciones, la empresa Alcalá Industria comunicó al trabajador la inadmisibilidad de estos justificantes. V.M. solicitó al Hospital Príncipe de Asturias nuevos justificantes de las intervenciones quirúrgicas que se habían realizado y se los entregó a la empresa. 

    Estos justificantes tampoco fueron admitidos por Alcalá Industria y procedió mediante escrito a descontar al empleado el sueldo de los días que había faltado, y puso de manifiesto la decisión empresarial de estudiar la posible apertura de un expediente disciplinario por una posible infracción laboral al poder deducirse de la aportación de dichos justificantes una presunta manipulación de los partes iniciales.

    Cuando la empresa le descontó de su nómina el salario por falta injustificada, V.M. demandó a la empresa Alcalá Industria que le abrió un expediente sancionador. La empresa comunicó al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CCOO que, tras la conclusión del expediente disciplinario de V.M. , se había procedido a comunicar al mismo la carta de sanción. 

    La empresa interpuso al trabajador dos sanciones. Una por faltas injustificadas de asistencia; y otra por el fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como la infracción de la buena fe contractual, en relación con la simulación de una determinada situación médica de un familiar, manipulando, alterando o completando el contenido de los justificantes de intervención quirúrgica, o aportando justificantes manipulados, alterados o completados por un tercero, para la obtención de los permisos. Esto supuso para V.M. tres días de suspensión de empleo y sueldo para cada una de las faltas injustificadas y una sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por la falta de fraude y manipulación de documentos. 

    V.M ostenta la representación legal de los trabajadores; siendo miembro del Comité de Empresa, desde el año 2017, por el sindicato de Comisiones Obreras. Por lo que durante la sanción que le interpuso la empresa no pudo ejercer su cargo de representación legal de los trabajadores. 

    La sentencia da por probada los justificantes del trabajador, así como la nulidad de las sanciones interpuestas por la empresa. A esta sentencia solo cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina.