CCOO de Industria de Madrid | 29 de marzo de 2024

La Empresa On ventanas despide a un miembro del Comité de Empresa y CCOO de Industria de Madrid anuncia acciones legales.

    La Empresa On ventanas despide a un miembro del Comité de Empresa y CCOO de Industria de Madrid anuncia acciones legales, venía sufriendo, junto con los compañeros del comité de empresa, un clima complicado desde hace tiempo, con presiones constantes, lo cual ha concluido con el peor desenlace, el despido sin causa justificada al secretario del comité de empresa

    07/10/2022. CCOO INDUSTRIA MADRID
    OnVentanas

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    En el año 2015, el comité de empresa, asesorado por CCOO Industria Madrid, suscribió un Acuerdo con la empresa en materia de “Unificación de Conceptos Retributivos”. Dicho acuerdo ordenó el documento nominal, adaptándose las nóminas a los conceptos que marca el convenio sectorial, y la diferencia fue a parar a un  Complemento Personal ad personam, el cual se acordó literalmente que no era “compensable ni absorbible”. Es por ello que hasta este año 2022, la empresa ha llevado a efecto la subida del convenio sin compensación ni absorción, es decir sin anular la subida, e incrementado en los conceptos de convenio la subida pactada, pues ese acuerdo  garantizaba  que no procedía la compensación y absorción. En esas negociaciones ya estaba Juan Carlos Álvarez, y fue  él quien tuvo que declarar en el juicio dando la explicación  sobre el espíritu y el contenido del acuerdo, lo que clarificó aún más que la sentencia fuera estimatoria en fecha 8/08/2022

    Una vez fue ganada la sentencia, la empresa no ha procedido automáticamente a su aplicación, sino que ha recurrido y no abonado las cantidades según se venía abonando desde hace 6 años

    Es en este contexto, y en este año 2022, como la dirección de la empresa viene actuando contrario a norma, pidiendo en diferentes ocasiones se reduzcan de 5 a 3, los miembros del Comité de Empresa,

    Dicha exigencia no es lícita y no está contemplada ni justificada en ningún órgano que rige la normativa de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, ni en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, que en ningún caso indica que se podrá reducir el número de miembros electos del Comité durante el tiempo de legislatura en el caso que se reduzca el número total de la plantilla durante el periodo de este ejercicio.