CCOO de Industria de Madrid | 27 de abril de 2024

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1. A la promoción y la formación profesional. (Art. 4.2 b E.T. ; Consulta también el Art. 9 del RD 28/2020 que sustituye al Art.13 del E.T.; Art. 12.4F; 15.7 y 17.4 E.T.)

2. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes. (Art 23.1 a E.T.)

3. Preferencia al elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. (Art. 23.1 a E.T.)

4. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. (Art. 23.1b E.T.)

5. A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. (Art. 23.1c E.T.)

6. A la formación en horas de trabajo necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. (Art. 23.1d E.T.)

7. A disfrutar de medidas que favorezcan el acceso a la formación de mujeres y personas con contrato a tiempo parcial o contrato de duración determinada, si así se pacta en la negociación colectiva. (Art. 12.4F; 15.7 y 17.4 E.T.)

8. A formarse mientras se está en situación de excedencia por cuidado de personas dependientes. (Art. 46.3 E.T.)

9. A recibir formación en el caso de despidos colectivos que afecten a más de 50 trabajadores/as. (Art. 51.2 y 51.10 E.T.)

10. A un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo (Art. 23.3 E.T.)

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