CCOO de Industria de Madrid | 25 de abril de 2024

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Por fin han publicado el nuevo texto que modifica la Disposición V de la LPRL que regula la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN V DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    En el Consejo de Ministros del martes 6 de septiembre de 2022, el Gobierno ha presentado el RealDecreto-Ley por el que se amplía la protección y se mejoran las condiciones de prestación laboral de las personas trabajadoras empleadas de hogar (régimen especial). Dentro de este proyecto de Real Decreto-Ley se ha introducido el nuevo redactado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Se culmina con ello el proceso de adaptaciones que afectan a la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LAPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

    12/09/2022.
    EMPLEADA DE HOGAR

    EMPLEADA DE HOGAR

    La modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone un paso adelante importante para la actividad preventiva en nuestro país y para nuestra actividad sindical.El texto consigue superar las reticencias del Tribunal de Cuentas, conseguir inversión pública para impulsar la prevención de riesgos laborales, además de atribuir a los agentes sociales un papel protagonista para seguir haciendo actuaciones preventivas en todos los ámbitos.

    El Real Decreto-Ley son de interés en nuestro campo de la seguridad y saluden el trabajo 3 aspectos relevantes:

    1. Se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, se quita la excepcionalidad del ámbito de aplicación de la Ley 31/1995 a las empleadas de hogar.Por lo que se incorpora a las empleadas de hogar al ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    2. Disposición Adicional Cuarta: se compromete la creación de una "Comisión de Estudio" cuya función será elaborar una propuesta de reforma del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva degénero.
    3. Modificación de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Se aborda la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

    EN CONCLUSIÓN: se culmina un proceso de cambios y ve la luz la nueva Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Para nosotros es bien recibida y aportaremos lo necesario en los desarrollos reglamentarios para que vuelva la inversión pública en Seguridad y Salud en el Trabajo, tan necesaria cuando las cifras nos demuestran cada día la necesidad de incrementar la atención a la prevención de riesgos laborales en las empresas.