CCOO de Industria de Madrid | 1 de mayo de 2024

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El Juzgado Considera que el Incremento Pactado en el Convenio Colectivo de la Industria del Plástico de Madrid no Puede ser Objeto de Compensación y Absorción

    La sentencia presentada por CCOO Industria y dictada contra la empresa Megtalgar, considera que la decisión de la empresa de compensar y absorber la totalidad de la subida no se ajusta a lo recogido por convenio colectivo y por lo tanto el incremento que en el se recoge no puede ser objeto de ninguna operación que limite el incremento que CCOO pacto en el Convenio Colectivo

    04/04/2024. CCOO INDUSTRIA MADRID
    El Juzgado Considera que el Incremento Pactado en el Convenio Colectivo de la Industria del Plástico de Madrid no Puede ser Objeto de Compensación y Absorción

    El Juzgado Considera que el Incremento Pactado en el Convenio Colectivo de la Industria del Plástico de Madrid no Puede ser Objeto de Compensación y Absorción

    El pasado 4 de agosto de 2022 la empresa METALGAR, comunicó a las personas trabajadoras, que contrariamente a lo que marca el convenio colectivo, y a lo que hasta la fecha se había aplicado, en el año 2022 y siguientes iba a proceder a compensar y absorber el incremento salarial pactado en Convenio Colectivo a los trabajadores que pudiera llevarlo a efectos por tener, según la empresa, partidas salariales por encima del salario que marca el convenio colectivo.

    Dicha noticia de no subida salarial para muchos de los 43 trabajadores de la empresa, se llevó a efectos en los peores momentos, cuando el IPC estaba marcando porcentajes muy altos dado 6.5% en 2021 y 5.7% en el año 2022, es decir cuando el alza de los precios más apretaba a los bolsillos de los trabajadores la empresa decidió congelar el salario a muchos de los trabajadores, todo ello cuando el Convenio Colectivo en su artículo 22 es claro, pues el incremento del convenio colectivo no solo se realiza sobre las tablas del convenio sino que este incremento se debe realizar “sobre todos los conceptos retributivos que perciban los trabajadores”, incluido esas partidas que la empresa pretendía compensar y absorber, por lo que la opción de anular la subida no se podía llevar a efectos.

    De esta forma, CCOO acudió a  la Comisión mixta en el año 2023, la cual resolvió interpretar el convenio colectivo en el literal de su redacción indicando que el incremento salarial se debe aplicar sin poder llevar a efectos la herramienta de la compensación /absorción, y por lo tanto aplicando la subida integra en todos sus conceptos retributivos, sin embargo la empresa no conforme con la interpretación del órgano de interpretación y aplicación del convenio decidió continuar con su posición, lo que llevo a CCOO Industria a plantear demanda al juzgado, previa mediación ante el instituto laboral de la comunidad de Madrid

    Asi, el juzgado de lo social 29 de Madrid, ha dictaminado esta primera semana de abril reconociendo  ” a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo su derecho a tener una revisión salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo sobre todos los conceptos retributivos que perciban sin que proceda la compensación y absorción”, fallo judicial que da relevancia a la negociación colectiva,  pues es una sentencia que respeta y pone en valor lo acordado por CCOO Industria en el Convenio Colectivo, pues el dictamen se ajusta a lo que marca el Convenio y que es que el incremento salarial debe aplicarse integro en todos los conceptos retributivos y que no puede llevarse a cabo la compensación y absorción